"...esta Cámara establece de la lectura de la sentencia recurrida...que la misma se encuentra debidamente fundamentada y si bien es cierto el tribunal ad quem al resolver se pronunció en forma breve, ello no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es eficaz para comprender la decisión de la Sala, respetando la limitación referente a la valoración de la prueba, no pudiendo manifestarse en la forma como indica el recurrente, puesto que así estaría haciendo mérito de los medios de prueba incorporados al proceso, infringiendo la norma legal que prohíbe tal situación. Así también, se puede advertir que la argumentación del recurrente se contrae a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado, lo cual es improcedente en virtud que esta Cámara sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación, dada la limitación a que se refiere el artículo 442 del Código Procesal Penal. Con relación a la denuncia de vulneración del artículo 12 constitucional, esta Corte estima que el mismo no contiene requisitos formales que deban ser cumplidos en la sentencia de segundo grado para que sea válida, entendiéndose estos requisitos, como los elementos externos que deben observarse al emitir un fallo; en todo caso, no advirtiendo la infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que preceptúa en el ultimo párrafo, "Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.", tampoco puede concurrir la infracción del artículo constitucional bajo examen. Por último, el recurrente manifiesta su inconformidad al señalar que la Sala "corrige la penal (sic) impuesta al recurrente", al respecto, este Tribunal de Casación considerada que el tribunal de alzada actuó de conformidad con las facultades que le confiere la ley, por lo que le aclara al recurrente que la Sala se pronunció al respecto, para subsanar un error del tribunal a quo, ya que éste no indicó que el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos cometidos por el procesado, no podía ser superior a cincuenta años de prisión, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal, aspecto que es oportuno recordarle al recurrente es propiamente sustantivo y no procedimental."